Artículo 5. Documentación a aportar:
Artículo 5 de la Orden de 18 de enero de 1991 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos. · BOE-A-1991-1512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
Primero.–Cuando se trate de máquinas de nueva autorización, los sujetos pasivos aportarán el ejemplar de la Guía de Circulación emitido a efectos del pago de la presente tasa.
Segundo.–En los casos de suspensión temporal, extinción o revocación de la autorización se acompañará a la correspondiente declaración la justificación documental de dicha circunstancia y fotocopia de la autorización de explotación.
Tercero.–Cuando la declaración se efectúe corno consecuencia de la baja definitiva de la máquina, se acompañará el ejemplar de la Guía de Circulación correspondiente a la Empresa operadora con la anotación de baja efectuada por el Gobierno Civil. En el supuesto de sustitución por otra máquina de nueva autorización se exhibirán, además, las cartas de pago, por los trimestres del mismo ejercicio cuyo plazo de presentación estuviese vencido, correspondientes a la máquina sustituida.
Redacctado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-1985
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