Artículo 4. Liquidación de la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida.
Artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 1991 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos. · BOE-A-1991-1512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
En caso de modificación del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» producida con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con autorizaciones de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar la diferencia de cuota que corresponda en el modelo que figura como anexo I de la presente Orden, cumplimentando los espacios destinados al efecto. El incremento de cuota que por esta causa corresponda a los trimestres cuyo plazo de presentación estuviese vencido se ingresará junto al pago del trimestre corriente; este último y los sucesivos incluirán el incremento que por esta razón proceda.
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