Artículo 5. Infracciones.
Artículo 5 de la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas. · BOE-A-1999-784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-13.
Texto consolidado
1. Constituye infracción administrativa grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la navegación de motos náuticas sin señal identificativa dentro de las aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
2. Constituye infracción administrativa grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.ñ) de la Ley 27/1992, el incumplimiento del deber de comunicar los cambios de titularidad de las motos náuticas inscritas.