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Orden Vigente

Artículo 4. Cambio de titularidad.

Artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas. · BOE-A-1999-784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-13.

Texto consolidado

Los cambios de titularidad de una moto náutica inscrita deberán ser comunicados por el adquirente a la Capitanía Marítima donde la moto está inscrita, con la finalidad de que en la misma se tome razón del nuevo propietario y se extienda la nueva Licencia de Navegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-13.

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