Artículo 4. Cambio de titularidad.
Artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas. · BOE-A-1999-784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-13.
Texto consolidado
Los cambios de titularidad de una moto náutica inscrita deberán ser comunicados por el adquirente a la Capitanía Marítima donde la moto está inscrita, con la finalidad de que en la misma se tome razón del nuevo propietario y se extienda la nueva Licencia de Navegación.