Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes.
Artículo 5 de la Orden CLT/1162/2026, de 30 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Artes Escénicas y Música. · BOE-A-2026-23175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-06.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 14.1 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si el interesado presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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