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Orden Vigente

Artículo 5. Navegación.

Artículo 5 de la Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos. · BOE-A-2017-10338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-09.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima, la libre navegación, como actividad permitida con carácter general sin necesidad de autorización en la reserva marina, se efectuará de acuerdo con las normas generales que la regulan y siempre bajo la responsabilidad del mando de la embarcación.

2. Con la misma consideración competencial que en el punto anterior, en relación con el control de actividades y la protección del medio ambiente, y con objeto de preservar el medio y evitar ruidos excesivos y agitaciones molestas, se establecen las siguientes limitaciones a la libre navegación, salvo en caso de emergencia relacionada con la seguridad de la vida humana en la mar, actuaciones de vigilancia, seguimiento, control, defensa nacional u orden público:

a) Los buques en tránsito (aquellos que no vayan a realizar ninguna actividad en la reserva marina) navegarán a una velocidad superior a 6 nudos e inferior a 10 nudos.

b) Los buques en tránsito procurarán navegar a la mayor distancia posible de la costa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-09.

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