Artículo 4. Fondeo.
Artículo 4 de la Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos. · BOE-A-2017-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la administración marítima, y como medida para preservar los fondos de la reserva marina, queda prohibido el fondeo en la misma, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público.