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Orden Vigente

Artículo 5. Artes y aparejos autorizados.

Artículo 5 de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. · BOE-A-2023-5572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

La pesca dirigida a la langosta, dentro del ámbito de aplicación de esta norma, solo podrá realizarse con trasmallos, tal como se definen en el artículo 30 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

No obstante lo anterior, se permite la captura accesoria y ocasional de langosta con artes de arrastre de fondo, así como con otros artes y aparejos entre los permitidos para las artes menores en el Mediterráneo en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, siempre de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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