Artículo 5. Artes y aparejos autorizados.
Artículo 5 de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. · BOE-A-2023-5572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
La pesca dirigida a la langosta, dentro del ámbito de aplicación de esta norma, solo podrá realizarse con trasmallos, tal como se definen en el artículo 30 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
No obstante lo anterior, se permite la captura accesoria y ocasional de langosta con artes de arrastre de fondo, así como con otros artes y aparejos entre los permitidos para las artes menores en el Mediterráneo en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, siempre de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4.
Más artículos de Orden APA/201/2023
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- Ver la norma completa: Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.