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Orden Vigente

Artículo 4. Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados.

Artículo 4 de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. · BOE-A-2023-5572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

Todo ejemplar de langosta que, de forma accidental, sea capturado sin cumplir las prescripciones de la presente orden, habrá de ser devuelto inmediatamente al mar, minimizando el tiempo de retención a bordo y en el punto más cerca posible al lugar de captura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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