Artículo 4. Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados.
Artículo 4 de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. · BOE-A-2023-5572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Todo ejemplar de langosta que, de forma accidental, sea capturado sin cumplir las prescripciones de la presente orden, habrá de ser devuelto inmediatamente al mar, minimizando el tiempo de retención a bordo y en el punto más cerca posible al lugar de captura.
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