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Orden Vigente

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

Artículo 5 de la Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. · BOE-A-2020-15600

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-05.

Texto consolidado

1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas internas de funcionamiento que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones serán presenciales o se podrán realizar de forma virtual. Para la válida constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les substituyan, un representante del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Intervención Delegada y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. Los miembros de la Junta de Contratación deberán recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad, y todos los miembros presentes estén de acuerdo, modificándose, a tal fin, el orden del día correspondiente para incluirlo.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

5. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia. Las normas internas de funcionamiento aprobadas por la Junta de Contratación podrán regular el funcionamiento y composición de dichos grupos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-05.

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