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Orden Vigente

Artículo 4. Funciones de la Junta de Contratación.

Artículo 4 de la Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. · BOE-A-2020-15600

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-05.

Texto consolidado

1. Corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

b) Elaborar documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

2. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación, una vez informadas por la Abogacía del Estado en el Departamento.

3. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del organismo relacionada con la actividad contractual, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-05.

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