Artículo 5. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.
Artículo 5 de la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2013-3902
Atención: Orden AAA/570/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.
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