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Ley Orgánica Vigente

Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia.

Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

Texto consolidado

1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.

La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.

La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.

2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

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