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Ley Foral Derogada

Artículo 5. Requisitos de las explotaciones agrarias y ganaderas que transforman sus propios productos.

Artículo 5 de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. · BOE-A-2010-8507

Atención: Ley Foral 8/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas podrán acceder a la venta directa, elaboración y transformación de sus propios productos siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y ganaderas de Navarra.

b) Disponer, si se le exige según la Ley Foral 4/2005, de Licencia de Actividad y Apertura de las instalaciones.

c) Que la totalidad de los productos transformados sean de su propia explotación agraria.

d) Que las explotaciones cumplan la normativa vigente de requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-03.

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