Artículo 4. Definiciones.
Artículo 4 de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. · BOE-A-2010-8507
Atención: Ley Foral 8/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considera producción ligada a la explotación agraria y ganadera:
a) La actividad de manipulación y transformación de productos agrarios y ganaderos, realizada por explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y ganaderas de Navarra, a partir de materias primas principales obtenidas únicamente en sus explotaciones.
b) La venta directa: actividad comercial en la que no existan intermediarios entre el productor-transformador y la persona consumidora.
Más artículos de Ley Foral 8/2010
- ← Artículo 3. Ámbito territorial.
- → Artículo 5. Requisitos de las explotaciones agrarias y ganaderas que transforman sus propios productos.
- Ver la norma completa: Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.