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Ley Foral Derogada

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 4 de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. · BOE-A-2010-8507

Atención: Ley Foral 8/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considera producción ligada a la explotación agraria y ganadera:

a) La actividad de manipulación y transformación de productos agrarios y ganaderos, realizada por explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y ganaderas de Navarra, a partir de materias primas principales obtenidas únicamente en sus explotaciones.

b) La venta directa: actividad comercial en la que no existan intermediarios entre el productor-transformador y la persona consumidora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-03.

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