Artículo 5. Rehabilitación de la envolvente térmica en edificios de viviendas.
Artículo 5 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. · BOE-A-2009-10581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-15.
Texto consolidado
Las comunidades de propietarios que promuevan expedientes de rehabilitación protegida de obras de mejora de la envolvente térmica de sus edificios con objeto de aumentar sus niveles de aislamiento percibirán una subvención del 40 por 100 del presupuesto protegible correspondiente a tales obras, con un máximo de subvención de 5.000 euros por vivienda.
A estos efectos, por envolvente térmica de un edificio se entenderá el conjunto de sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior y, en su caso, con el terreno o con otros locales no calefactados. Los referidos elementos son: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta, los forjados sobre porches y vuelos y, en su caso, los forjados y paredes en contacto con el terreno o con locales no calefactados del tipo garaje o almacén, todo ello de conformidad con la normativa técnica aplicable.