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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Información.

Artículo 5 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra realizará las siguientes actuaciones de carácter informativo para la prevención del consumo de tabaco:

a) Promoverá el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos del consumo de tabaco, con el objetivo de modificar actitudes y hábitos relacionados con el mismo, y facilitará el acceso de la población a la información sobre los recursos de intervención existentes.

b) Mantendrá los sistemas apropiados de información y de vigilancia epidemiológica para la detección de tendencias, hábitos, circunstancias en las que se producen y consecuencias del tabaco, a fin de facilitar una adecuada planificación de la prevención.

c) Facilitará información actualizada a los usuarios y profesionales de las áreas sanitaria, educativa y laboral, así como de los sectores comerciales, sobre los efectos del tabaco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

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