Artículo 4. Objetivos generales.
Artículo 4 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas de Navarra dirigirán las actuaciones de promoción, desarrollo, fomento, coordinación y control de los programas que desarrollen en el ejercicio de sus respectivas competencias a:
a) Informar a la población sobre las sustancias adictivas y nocivas que contienen los productos del tabaco, sus efectos y los riesgos y consecuencias para la salud derivadas del uso de las mismas.
b) Educar para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de tabaco.
c) Intervenir sobre las condiciones socioculturales y ambientales que inciden en el consumo de tabaco.