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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Categoría de las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad.

Artículo 5 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2019-3309

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, a los efectos de concesión de beneficios y ventajas previstos en esta ley foral, se clasifican en dos categorías:

a) Especial:

1.º Las familias con tres o más hijos o hijas.

2.º Las familias con un hijo/a cuando los ingresos anuales de la unidad familiar no superen una vez el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

3.º Las familias con dos hijos o hijas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

4.º Las familias con dos hijos o hijas, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

5.º Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril.

b) General: Las personas que, aun cumpliendo alguna de las condiciones del artículo 3, no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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