Artículo 4. Condiciones y requisitos para la acreditación como familia monoparental o en condición de monoparentalidad.
Artículo 4 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2019-3309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Condiciones que han de cumplir el hijo o hija o los hijos o hijas para reconocer o mantener la condición de familia monoparental o en condición de monoparentalidad.
a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 1. Ser menor de 21 años. Este límite se ampliará a los 26 años si está cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. 2. Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, independientemente de la edad.
b) Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria durante un periodo igual o inferior a dos años motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, ingreso en prisión de la persona progenitora o del hijo o hija o de los hijos o hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores no rompe la convivencia entre la persona progenitora y el hijo o la hija o los hijos o las hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
c) Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia económica siempre y cuando el hijo o hija o los hijos o hijas no obtengan, cada uno de ellos, unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100 % del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias. No se contarán los ingresos derivados de las pensiones de orfandad.
2. Una familia monoparental o en situación de monoparentalidad perderá su condición en el momento en que se encuentre en uno de estos supuestos:
a) La persona que encabece la unidad familiar contraiga matrimonio o se constituya como unidad de hecho de acuerdo a la legislación vigente.
b) La persona que encabece la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en esta ley foral.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.