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Ley Foral Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades de voluntariado son personas jurídicas legalmente constituidas que realizan programas o actividades sociales, sin ánimo de lucro, en beneficio de personas o grupos sociales, y que para ello utilizan mayoritariamente personal voluntario.

2. Los programas que ocupan a las entidades de voluntariado corresponden a áreas de servicios sociales, educativas, culturales, científicas, de ocio, de deporte, sanitarias, de defensa del medio ambiente, de cooperación al desarrollo, de protección civil, de fomento de la economía, de la inserción e integración laboral, de la vida asociativa, de los intereses municipales, de promoción del voluntariado y, en general, de todas aquellas áreas en las que se desarrollen programas mediante trabajo voluntario y se adecúen a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

3. Especialmente se promoverá y favorecerá la capacidad innovadora y espontánea del voluntariado para la construcción de una sociedad más participativa, humana y acogedora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

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