Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por persona voluntaria a toda persona física que se integra en una organización sin ánimo de lucro para realizar actividades de tipo cívico o social, englobadas dentro del concepto de voluntariado definido en el artículo dos.