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Ley Foral Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entiende por persona voluntaria a toda persona física que se integra en una organización sin ánimo de lucro para realizar actividades de tipo cívico o social, englobadas dentro del concepto de voluntariado definido en el artículo dos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

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