Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
1. La función de asesoramiento al Parlamento en materias económicas y financieras se ejercerá por la Cámara de Comptos a requerimiento de aquél a través del Pleno, de la Mesa de la Junta de Portavoces y de las Comisiones.
2. La Cámara de Comptos a través de su Presidente, podrá recabar cuantos datos informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.