Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
1. La Cámara de Comptos tendrá como funciones propias:
a) Controlar las cuentas y la gestión económica del sector público de Navarra.
b) Asesorar al Parlamento en materias económico-financieras.
2. El Control sobre las cuentas y la gestión económica de las Entidades Locales de Navarra y Organismos o Entidades dependientes de las mismas, se efectuará conforme a lo que se disponga en una Ley Foral sobre Administración Local.