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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Elaboración de protocolos.

Artículo 5 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

Texto consolidado

Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sean competentes para la tramitación de procedimientos que incidan en la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, elaborarán, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, unos protocolos que recojan el conjunto de trámites y requisitos necesarios para cada uno de los procedimientos de su competencia. Dichos protocolos deberán ser trasladados a todos los Colegios Profesionales y entidades públicas implicadas, y además, publicados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Asimismo, tales protocolos estarán permanentemente actualizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

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