Artículo 5. Elaboración de protocolos.
Artículo 5 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sean competentes para la tramitación de procedimientos que incidan en la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, elaborarán, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, unos protocolos que recojan el conjunto de trámites y requisitos necesarios para cada uno de los procedimientos de su competencia. Dichos protocolos deberán ser trasladados a todos los Colegios Profesionales y entidades públicas implicadas, y además, publicados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Asimismo, tales protocolos estarán permanentemente actualizados.
Más artículos de Ley Foral 15/2009
- ← Artículo 4. Inversiones de interés foral.
- → Artículo 6. Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o …
- Ver la norma completa: Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.