Artículo 5. Competencias de las entidades locales de Navarra.
Artículo 5 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:
a) La conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural sitos en su ámbito territorial.
b) La redacción y gestión de los Catálogos urbanísticos de protección y su conexión con el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
c) La adopción de las medidas cautelares, así como acordar la expropiación forzosa, en orden a la conservación y protección de los Bienes de Relevancia Local, en los términos establecidos en esta Ley Foral.
d) La redacción y aplicación de los Planes Especiales de Protección, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
e) Las demás competencias que expresamente les atribuye esta Ley Foral.