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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Competencias de las entidades locales de Navarra.

Artículo 5 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:

a) La conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural sitos en su ámbito territorial.

b) La redacción y gestión de los Catálogos urbanísticos de protección y su conexión con el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

c) La adopción de las medidas cautelares, así como acordar la expropiación forzosa, en orden a la conservación y protección de los Bienes de Relevancia Local, en los términos establecidos en esta Ley Foral.

d) La redacción y aplicación de los Planes Especiales de Protección, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

e) Las demás competencias que expresamente les atribuye esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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