Artículo 5. Facultades del Gobierno de Navarra en materia de Hacienda Pública.
Artículo 5 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
En las materias objeto de esta Ley Foral, corresponde al Gobierno de Navarra:
a) Ejercer la potestad reglamentaria.
b) Aprobar el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y someterlo a la aprobación del Parlamento.
c) Prestar o denegar la conformidad a la admisión a trámite de las enmiendas o proposiciones de ley foral que supongan aumento o disminución de los ingresos presupuestarios, todo ello en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Navarra.
d) Aprobar el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra y someterlo a la aprobación del Parlamento de Navarra.
e) Determinar las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Foral.
f) Ejercer las demás funciones y competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.