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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Materias que deben regularse por Ley Foral.

Artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Se regularán mediante Ley Foral las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de Navarra:

a) Los Presupuestos Generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

b) El establecimiento, modificación o supresión de tributos y recargos, así como de las exenciones y bonificaciones que pudieran afectarles, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral.

c) Los límites para la realización de operaciones de endeudamiento y constitución de avales.

d) El régimen del patrimonio y de la contratación de la Comunidad Foral.

e) Las demás materias relativas a la Hacienda Pública de Navarra que, según las leyes, se deban regular con ese rango.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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