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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Prioridad presupuestaria.

Artículo 5 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral contemplará en sus presupuestos, de forma prioritaria, las actividades de prevención, detección de dificultades de forma temprana y activación de medios para resolverlas, promoción, atención, formación, protección, reinserción, integración y ocio de los menores de esta Comunidad Foral, incrementando los mismos, como mínimo, en la misma medida en que se incremente el techo de gasto cuando haya incrementos. En caso de que el techo de gasto no se incremente se mantendrán, si las necesidades derivadas del objeto de esta ley foral no han disminuido.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará que las Entidades Locales de Navarra asuman dicha prioridad, colaborando a través de convenios con aquellas que quieran desarrollar o concretar su planificación con el apoyo y asesoramiento del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra hará seguimiento de la ejecución del gasto relacionado con la infancia y la adolescencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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