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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 5. De la transparencia.

Artículo 5 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Texto consolidado

1. En aplicación del principio de transparencia los sujetos que suministren datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información suficiente sobre la protección que corresponda a dichos datos, la finalidad a la que se destinan y el carácter obligatorio o no de la respuesta. Las unidades que realizan actividad estadística están obligadas a proporcionar esa información.

2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente Ley Foral se deberá hacer constar:

a) Las características de la actividad estadística que se realiza.

b) La finalidad principal a la que se destinan los datos.

c) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.

d) La protección que les dispensa el secreto estadístico.

e) El deber de informar en los términos dispuestos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra..

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