El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 5. Formación y evaluación.

Artículo 5 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. La formación, el perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional conforman un derecho y un deber del personal que integra los equipos de valoración de la situación de dependencia.

2. La formación se dirigirá fundamentalmente a la mejora del desempeño de las funciones de valoración y atenderá tanto a las necesidades derivadas de la planificación, como a las percibidas por el personal valorador en el desarrollo habitual de sus actuaciones.

3. Anualmente se aprobará, por el órgano competente en materia de valoración de la situación de dependencia, el Plan de Formación y Perfeccionamiento, que contendrá fundamentalmente los objetivos a conseguir.

4. Periódicamente se realizará una evaluación, con emisión de informe que se presentará ante el Parlamento de Navarra, sobre la mejora del sistema de valoración de la situación de dependencia y del derecho de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Más artículos de Ley Foral 1/2011

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.