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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Concepto.

Artículo 5 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por actuación en materia de infraestructuras agrícolas la aplicación de los instrumentos relacionados en el artículo 2 de esta Ley Foral, que permita alcanzar, en un ámbito territorial determinado, los objetivos de viabilidad social, económica e integración ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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