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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Medidas administrativas de protección.

Artículo 4 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Texto consolidado

Con el fin de garantizar el buen fin de las inversiones públicas, se establecen las siguientes medidas administrativas de protección:

a) Creación de un régimen de unidades mínimas de cultivo, cuyo tamaño estará determinado en relación con las superficies básicas de explotación.

b) Creación de un régimen jurídico para fincas regables por transformación, que garantice que la plusvalía generada por la inversión pública efectuada no pueda ir en beneficio de los particulares hasta pasados quince años desde la puesta en riego.

c) Creación de un régimen de fomento de unidades de riego, que permita, mediante agrupaciones de fincas, el diseño de instalaciones en parcela de un modo racional, económico y agronómicamente correcto.

d) Creación de un régimen de limitaciones a las ayudas para la instalación en parcela y a la transformación en regadío, que garantice que la superficie a transformar de un beneficiario de las inversiones públicas no supera los límites establecidos en esta Ley Foral. La superficie en exceso podrá ser expropiada e incorporada al Fondo de Tierras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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