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Ley Vigente

Artículo 5. Tipos de explotación familiar agraria.

Artículo 5 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Texto consolidado

1. La explotación familiar agraria, en función de las personas físicas que componen la misma, podrá ser de los siguientes tipos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley:

a) Explotación familiar agraria individual, compuesta por personas físicas individuales o con titularidad compartida.

b) Explotación familiar agraria de base asociativa, que podrán ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil, así como las comunidades de bienes.

2. El reconocimiento de una explotación familiar agraria conforme a lo indicado en este texto legal, no obsta para que pueda ser reconocida al mismo tiempo como explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en la Ley 19/1995 de 4 de julio, o bien como explotación agraria de carácter singular o explotación agraria preferente según recoge la Ley 4/2004, de 18 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

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