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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 5 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Mecenazgo cultural o deportivo: toda participación privada que tenga como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas de interés para la Región.

b) Micro mecenazgo: el conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural o deportiva.

c) Mecenas: persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o deportiva.

d) Empresas culturales o deportivas: las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural o deportivo.

e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades: la cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; las artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas constituidas por la música vocal; las artes visuales como las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño; las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato; las actividades relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural.

f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de la cultura como resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la actividad editorial, multimedia, audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito de facilitar el acceso más democrático a los bienes y servicios culturales.

g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.

h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.

i) Actividad deportiva: la organización, gestión y realización de las actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.

Se modifican las letras a), b), c), d) y se añade una letra i) por el art. 8.6 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11442.

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