Artículo 5 bis. Declaración de interés social deportivo.
Artículo 5 bis de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.
Texto consolidado
1. Las personas o entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
2. La Consejería competente en materia de deportes será la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano técnico de evaluación creado al efecto, que actuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas.
b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio deportivo de la región.
c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas deportistas.
d) Valor e interés en relación con la formación deportiva, la investigación científica, el carácter innovador y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el deporte.
e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía.
f) Valor educativo, potencial económico, respeto al medio ambiente, así como el interés turístico.
g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que contribuyan a la difusión del deporte.
h) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las actividades.
i) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo de la actividad física y el deporte.
3. Reglamentariamente se establecerá la composición del órgano técnico de evaluación, que deberá emitir, con carácter preceptivo, los informes de evaluación sobre las solicitudes de interés social deportivo presentadas.