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Ley Vigente

Artículo 5. Limitación de modificaciones presupuestarias

Artículo 5 de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-11022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-08.

Texto consolidado

1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y el resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat destinados a la financiación de las prestaciones vinculadas a los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por esta ley.

2. No obstante, podrán autorizarse transferencias de crédito entre partidas de gasto con la misma finalidad. A tal efecto, las consellerias proponentes de modificación presupuestaria deberán aportar informe específico acerca del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, es decir, que estén destinados a la financiación de las prestaciones vinculadas a los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por esta ley.

3. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las partidas destinadas a sufragar gastos en materia educativa y sanitaria, como asimismo aquellos otros supuestos o materias en que así se declare mediante un decreto del Consell.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-08.

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