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Ley Vigente

Artículo 4. Provisión de medios materiales, humanos y económicos.

Artículo 4 de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-11022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-08.

Texto consolidado

1. La administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat velarán por la adecuada dotación de recursos materiales, económicos y personales a los distintos departamentos responsables de la tramitación o resolución de los procedimientos declarados de emergencia.

Asimismo, la administración de la Generalitat y de las diputaciones provinciales, mediante la financiación adecuada, velarán para que los municipios que actúen como entidades colaboradoras puedan cumplir con los términos establecidos en el artículo de la presente ley, comprometiéndose al pago de las ayudas necesarias.

2. La provisión de puestos adscritos a aquellas unidades donde se tramiten procedimientos calificados de emergencia ciudadana será preferente a efectos de la cobertura de vacantes, sustituciones y creación de plazas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-08.

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