Artículo 5. Del uso del gallego en las comunicaciones
Artículo 5 de la Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia · BOE-A-2007-492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-03.
Texto consolidado
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la regulación de normalización lingüística.
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