Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia · BOE-A-2007-492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-03.
Texto consolidado
Será requisito para ejercer la profesión de joyería, orfebrería, platería, relojería y gemología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia cuando el establecimiento en que se ejerza radique en esta Comunidad Autónoma.