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Ley Vigente

Artículo 5. Distribución entre las islas.

Artículo 5 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. · BOE-A-2003-10623

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

La distribución de la cantidad que corresponde a las islas de acuerdo con lo establecido en este capítulo se efectuará por la Comunidad Autónoma de Canarias de la siguiente forma:

1. A los cabildos insulares un cinco por ciento con destino al Fondo Insular para Inversiones.

2. La cantidad restante, una vez detraído el importe establecido en el apartado 1 de este artículo:

a) El ochenta y siete y medio por ciento, en forma directamente proporcional a la población.

b) El dos por ciento, en forma directamente proporcional a la superficie.

c) El diez y medio por ciento, en atención al hecho insular, distribuyéndose un uno y medio por ciento a cada isla.

3. A los efectos de este artículo, se utilizarán los siguientes datos:

a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.

b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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