Artículo 4. Distribución entre Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.
Artículo 4 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. · BOE-A-2003-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los siguientes porcentajes de distribución:
a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 58%.
b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias el 42%.
2. La distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales se realizará por la Comunidad Autónoma conforme a los cálculos establecidos en los artículos anteriores, aplicando los porcentajes fijados en el apartado 1 de este artículo, y según el procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de hacienda.