Artículo 5. Limitaciones indemnizables.
Artículo 5 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Las limitaciones que se establezcan por aplicación de la presente Ley y que resulten incompatibles con usos conformes al ordenamiento jurídico serán indemnizadas de acuerdo con la legislación que regula la responsabilidad patrimonial de la Administración.