Artículo 5. Participación ciudadana.
Artículo 5 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
En la gestión y el desarrollo de la actividad urbanística, la Administración actuante y, en particular, la Comunidad de Madrid, deberán fomentar e impulsar la participación, así como velar por los derechos de iniciativa e información de los ciudadanos, de las entidades y de las demás personas jurídicas constituidas para la defensa de sus intereses.
A tal efecto la Comunidad de Madrid garantizará el acceso de los ciudadanos a los documentos que integran los instrumentos de ordenación, los Planes urbanísticos y normas de desarrollo, durante los períodos de información pública y con posterioridad a su aprobación.