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Ley Vigente

Artículo 5. Identificación.

Artículo 5 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

Texto consolidado

De acuerdo con lo que establece la legislación general sobre circulación, los vehículos a motor y los remolques deben ir siempre identificados con placas de matrícula reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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