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Ley Vigente

Artículo 5. Relación de actividades artesanas de Galicia.

Artículo 5 de la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia. · BOE-A-2024-2664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-08.

Texto consolidado

1. La Relación de actividades artesanas de Galicia es el conjunto sistemáticamente ordenado de actividades económicas artesanales, clasificadas de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas. Cada actividad económica indicará las diferentes modalidades definidas en el artículo 4 de la presente ley en que se encuadra.

2. La Relación de actividades artesanas tendrá el contenido, la estructura y la sistemática que se determine reglamentariamente y será elaborada y modificada mediante orden de la consejería competente en materia de artesanía, a propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía.

3. La Relación de actividades artesanas se inscribirá en el Registro General de Artesanía de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-08.

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