Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 5 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que le sean atribuidas por esta u otras leyes y por las normas que las desarrollen:
a) Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas.
b) Ordenar y planificar las instalaciones deportivas de uso público garantizando el equilibrio y cohesión territorial.