Artículo 4. Igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 4 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Los programas públicos de desarrollo de la actividad física y el deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. La consejería competente en materia de actividad física y deporte promoverá la realización de actividad física y deporte por las mujeres y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mismas, mediante el desarrollo de programas específicos en las diferentes etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
3. Los poderes públicos de la Región de Murcia deberán favorecer en sus programas subvencionables a aquellas entidades deportivas que implementen medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
4. Las federaciones deportivas deberán elaborar planes especiales de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres al objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión de dichas entidades deportivas.
5. La consejería competente en materia de actividad física y deporte promoverá que en los órganos de dirección o administración de las federaciones deportivas exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, podrá adecuar sus subvenciones a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos federativos en las que estén infrarrepresentadas.
6. Para acceder al régimen de conciertos o convenios con la Administración regional, las entidades deportivas deberán acreditar que en su organización y funcionamiento actúan con pleno respeto al principio de igualdad mediante la integración de la perspectiva de género y la articulación de medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo.