Artículo 5. Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente.
Artículo 5 de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura. · BOE-A-2014-754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-19.
Texto consolidado
Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente. A estos efectos, dicha condición se contemplará específicamente en los pliegos de condiciones u ofertas para adjudicar las campañas publicitarias.