Artículo 5. Relación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales en materia de residuos.
Artículo 5 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente. · BOE-A-2005-2203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá colaborar con las entidades locales en el ejercicio de las competencias que sobre residuos les atribuye el ordenamiento jurídico aplicable. Para ello, podrán suscribirse los correspondientes convenios.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma coordinará la actividad en materia de residuos de las entidades locales cuando la cooperación voluntaria no sea suficiente para la mejora de la calidad del ambiente. La coordinación se llevará a cabo a través de los planes de residuos, en cuya formación deberán intervenir las entidades locales. Los planes serán vinculantes para las entidades locales, debiendo adaptarse a ellos cuantos instrumentos de ordenación o planeamiento de las entidades locales contengan disposiciones contrarias a los mismos.
3. Se declara de interés de la Comunidad Autónoma la construcción y explotación de las infraestructuras de gestión de residuos urbanos cuando deban servir a municipios de distintas comarcas.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.